¿Puedo Fumar Cannabis Medicinal en las Playas de Mar del Plata Tras la Prohibición del Humo?
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La reciente ampliación de la ordenanza de 2010 en Mar del Plata, que prohíbe fumar tabaco en playas concesionadas y posiblemente en playas públicas en el futuro, ha generado un intenso debate, especialmente entre los usuarios de cannabis medicinal. Esta decisión, que entra en el marco de una política más amplia de espacios libres de humo, plantea preguntas críticas sobre los derechos y el acceso a la medicación de las personas inscritas en el programa REPROCANN de Argentina.
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En esta nota, hablamos con abogados para entender qué pasa con el cannabis medicinal en las playas de Mar del Plata en esta temporada de verano.
REPROCANN y los derechos de los usuarios
El Registro del Programa de Cannabis Medicinal (REPROCANN) en Argentina es una iniciativa que permite a los pacientes registrarse para el uso legal de cannabis medicinal. Este programa representa un avance significativo en el reconocimiento del derecho a la salud y el acceso a tratamientos alternativos.
Los inscritos en REPROCANN gozan de la autorización legal para la tenencia y el uso de cannabis con fines terapéuticos, lo que subraya la importancia de considerar sus necesidades en la implementación de políticas públicas como la prohibición de fumar.
Yamila Negri, abogada penalista, directora del Departamento de Derecho Penal del estudio4veinte y miembro de AMPA (Asociación de Mujeres Penalistas de Argentina), resalta la importancia de este reconocimiento por parte del Estado: “Con este reconocimiento pierde sentido toda limitación basada en formas de ingesta/consumo o espacios”. La abogada explica que limitar el uso de cannabis medicinal va en contra del espíritu del programa, que es facilitar el acceso a la salud.
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Negri señala que, aunque la ordenanza se centra en el tabaco, hay preocupaciones sobre su posible extensión al cannabis, dada la tendencia histórica de utilizar la analogía en contra de los usuarios de cannabis.
“Esto es problemático porque el Estado entendió que mediante el acceso al cannabis se está consagrando el derecho a la salud, por lo tanto se anula ese fundamento paternalista de tender a la ‘modificación del hábito insalubre’ como es fumar cigarrillo”, explica Negri.
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Juan Palomino, abogado y cofundador de estudio4veinte, agrega: “Contando con la autorización del REPROCANN, nuestra tenencia estaría autorizada y podríamos fumar en cualquier lugar siempre y cuando no sea libre de humo. Incluso si lo analizamos desde el acceso a la salud, podemos decir que resulta discriminatorio prohibir el humo del cannabis en lugares en donde no lo está”.
Negri también advierte sobre el uso de la analogía en contra de los usuarios de cannabis, destacando que “la prohibición de fumar se va a hacer extensiva con la excusa de que el espacio es libre de humo, aunque la ordenanza mencione solo el tabaco”.
Por otro lado, Palomino sugiere que “la vaporización no estaría alcanzada por la ordenanza antes mencionada”, ofreciendo una posible alternativa para los usuarios de cannabis medicinal.
Desafíos y posibles soluciones
El principal desafío radica en cómo se interpretará y aplicará la ordenanza en relación con los usuarios de cannabis medicinal. La falta de claridad y la posible desinformación podrían conducir a restricciones indebidas para estos usuarios. Como sugiere Negri, se podrían considerar mecanismos menos restrictivos para colaborar con la reducción de la contaminación sin dejar a un usuario sin su medicina.